Elecciones 2025: Participación política y derechos de las personas con discapacidad en Ecuador
Ecuador volverá a las urnas este domingo 16 de noviembre. La ciudadanía decidirá en un nuevo referéndum y consulta popular sobre temas trascendentales para el futuro del país, como la posible instalación de bases militares extranjeras, la elaboración de una nueva Constitución y varias reformas políticas impulsadas por el presidente Daniel Noboa para enfrentar la crisis de inseguridad y violencia.
En este contexto, es indispensable recordar que, aunque el voto para las personas con discapacidad es facultativo, el Estado tiene la obligación de garantizar todas las condiciones para que quienes decidan participar puedan ejercer su derecho en igualdad de oportunidades: de manera libre, informada y accesible. Su participación no solo fortalece la democracia, sino que constituye un acto de afirmación y presencia en un proceso nacional que requiere escuchar todas las voces, especialmente aquellas históricamente invisibilizadas.
La inclusión en las urnas es también una forma de exigir un país más justo, más seguro y verdaderamente representativo.

¿Qué dice la ley sobre el derecho al voto?
El Estado ecuatoriano tiene la obligación de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a una participación plena y efectiva en la vida política del país. Esto está respaldado por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Discapacidades, y a nivel internacional por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, firmada por Ecuador en 2007 y ratificada en 2008.
Medidas para un proceso más inclusivo
El Consejo Nacional Electoral (CNE), en conjunto con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) ha implementado varios mecanismos y ajustes necesarios para garantizar el pleno ejercicio del derecho al sufragio:
Mesa de Atención Preferente: son espacios habilitados para personas con
discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. Están ubicadas en zonas
accesibles y visibles dentro de los recintos, y cuentan con plantillas en Braille para
personas con discapacidad visual.
Voto en casa: permite que la junta receptora del voto se traslade al domicilio de
personas con más del 75 % de discapacidad que no pueden movilizarse. Este proceso requiere inscripción previa y ya se encuentra cerrado para esta elección. El registro se habilita cuando el CNE abre el cambio de domicilio electoral.
Voto asistido: permite que personas con discapacidad permanente o temporal que tengan dificultades para marcar o depositar su voto, cuenten con el acompañamiento de alguien de su confianza, disponiendo del tiempo necesario para ejercer su voto con libertad.
Voto preferente: las personas con discapacidad pueden acercarse directamente a la Junta Receptora del Voto con su cédula, sin necesidad de hacer fila.
Hacia una participación electoral verdaderamente accesible
Es fundamental que estas medidas sean implementadas de manera efectiva y que su difusión sea clara y oportuna. De esta manera, las personas con discapacidad podrán conocer con precisión los procesos y adaptaciones disponibles, lo que les permitirá ejercer su derecho al voto con plena autonomía y sin barreras.